El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil, al fallar sobre un recurso especial interpuesto por un consumidor contra una empresa de servicios eléctricos, decidió que la fuga de datos personales comunes no genera presunción de daño moral. El demandante solicitó una compensación monetaria por los daños morales resultantes de la fuga de datos personales. La decisión del STJ analizó el caso y determinó que los datos filtrados no eran sensibles, decidiendo no generar un deber de indemnizar sin prueba de daño.
Nota completa
Comments
If you want to comment on this post, you need to login.