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The Privacy Advisor | La Cámara Nacional de Apelaciones de Argentina vuelve a reconocer que los organismos públicos pueden no proporcionar datos sensibles en determinadas circunstancias Related reading: A view from Brussels: Behavioral advertising is an unstoppable current

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En un fallo reciente (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, “Asociación Trabajadores de Estado c/ Ministerio de Modernización de la Nación s/Amparo Ley 16.986”, 25 de octubre de 2018), y en línea con otra decisión anteriormente comentada, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal volvió a reconocer el derecho que tienen los organismos públicos a no proporcionar datos sensibles en determinadas circunstancias y frente a pedidos de acceso a la información pública.

Los hechos del caso son los siguientes. La Asociación de Trabajadores del Estado (“Asociación”, en adelante) le solicitó al Ministerio de Modernización, con fundamento en lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública Nº 27.275 (LAIP, por sus siglas), que provea cierta información contenida en la base de datos integrada de información de empleo público y salarios en el sector público nacional.

Entre otra información acerca de los trabajadores del Estado Nacional, la Asociación requirió que se indique su afiliación sindical. Si bien el Ministerio de Modernización contestó el pedido de informe en su mayoría, omitió proveer la afiliación sindical de los trabajadores. La Asociación requirió judicialmente que se intime al Ministerio a contestar a su pedido de manera completa.

El tribunal de primera instancia rechazó el reclamo, declarándolo abstracto al entender que el Ministerio de Modernización había provisto la información solicitada.

En apelación, la Cámara Federal de Apelaciones intimó al Ministerio para que en un plazo de 10 días remita la información faltante –es decir, la información relativa a la afiliación sindical de los empleados–, o en su defecto justifique fundadamente el motivo por el cual no puede cumplir con tal requerimiento.

Para así decidir, la Cámara sostuvo que, si bien el Ministerio no invocó el carácter sensible de los datos de filiación sindical, no resulta procedente su divulgación sin el consentimiento del titular del dato a la luz de lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326.

Lo resuelto por la Cámara Federal es importante en tanto reconoce que el derecho de acceso a la información pública puede ceder, bajo la fundamentación correspondiente y de acuerdo con las excepciones previstas por la LAIP, en los casos en los que la información solicitada se corresponde, en todo o en parte, con datos personales de carácter sensible y no se cuenta con el consentimiento expreso del titular del dato.

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