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Latin America Dashboard Digest | La AAIP establece cómo deben tratarse los datos de las personas que se encuentren afectadas por el COVID-19    Related reading: Rehabilitation hospitals face lawsuit over cyberattack 

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El pasado 11 de marzo de 2020, la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP, por sus siglas) publicó en su sitio web una nota en la cual se indica de qué manera deberán tratarse los datos personales de las personas que se encuentren afectadas por el coronavirus conocido como COVID-19. Para ello, la AAIP señaló algunos principios fundamentales de la regulación vigente que deberán tenerse en cuenta a la hora de tratar estos datos. Entre ellos, se encuentra el requisito de recabar el consentimiento previo del titular del dato para divulgar que éste padece de coronavirus, teniendo en cuenta que los datos de salud son considerados datos sensibles, conforme los artículos 2 y 7 de la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP, por sus siglas). En lo que respecta a los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud, la AAIP estableció que podrán procesar y cederse entre ellos los datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (artículo 8 de la LPDP).
Nota Completa

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