El Gobierno de Costa Rica emitió una directriz mediante la cual le ordena a algunas instituciones públicas a realizar un tratamiento de datos personales en relación a la identidad de género y orientación sexual de las personas. Si bien la misma directriz menciona que esto se debe realizar tomando en cuenta la protección de datos de las personas, esta directriz podría incumplir lo establecido en la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de Datos Personales. El principal inconveniente que esto presenta es que dichos datos son considerados datos sensibles y, por ende, de conformidad con la Ley de Costa Rica, dicho tratamiento es prohibido a menos que se cumplan algunas de las excepciones establecidas en la ley, lo cual no ocurre en este caso.
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