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Latin America Dashboard Digest | Tribunal resuelve la obligación de obtener el consentimiento para la cesión de datos personales Related reading: OCR issues rule for reproductive health care under HIPAA

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La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal determinó que los datos que no sean nominativos no pueden ser cedidos ni dados a conocer sin el consentimiento expreso de su titular. En la causa “Torres Abad, Carmen c/ EN-JGM s/ Habeas Data”, la actora promovió acción de amparo con el objeto de preservar la confidencialidad de la información brindada a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES, por sus siglas) y evitar la utilización de sus datos para finalidades distintas a las que motivaron su obtención. El reclamo nace a raíz de la Resolución Nº 166-E/2016 de la Jefatura de Gabinete de Ministros que aprobó el convenio que establece que la ANSES remitirá información periódicamente a la Secretaría de Comunicación Pública. La Cámara consideró que, para que la cesión de datos personales fuera válida, se debía obtener el consentimiento previo de su titular. Es por esto que el organismo no se encuentra liberado de la obligación de recabar el consentimiento del interesado para el tratamiento de los datos de correo electrónico y número telefónico.
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