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The Privacy Advisor | Propuesta de reglamentación que regirá los servicios que ofrecen los corredores de transporte mediante aplicación móvil o red digital en Puerto Rico Related reading: A view from Brussels: EDPS sends signal on data transfers 

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Aviso de propuesta de Reglamento sobre los Servicios de Corredores de Transporte, Porteadores por Contrato y Operadores de Empresa de Red Digital de Transporte

El 27 de mayo de 2016 la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico (CSP, por sus siglas) inició un procedimiento de reglamentación con miras a aprobar el Reglamento sobre los Servicios de Corredores de Transporte, Porteadores por Contrato y Operadores de Empresa de Red Digital de Transporte (“Reglamento”). De aprobarse el Reglamento, las disposiciones del mismo serán aplicables, sin exclusión de otras personas a quiénes pudiera aplicar, a toda persona natural o jurídica que preste servicios como corredor de empresa de red de transporte (CERT). El reglamento propuesto define el término CERT como “toda persona que fuere dueña, controlare, explotare o administrare cualquier negocio en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se dedique a ofrecer mediante solicitación, promoción, negociación, a contratar o hacer arreglos para el servicio de transporte de pasajeros y bienes a través de una aplicación móvil o red digital.” Entre los requisitos que el Reglamento propuesto contempla para los CERT se encuentra lo siguiente: una carta de intención del servicio propuesto; evidencia de póliza de seguro con una cobertura de 5 millones de dólares con un endoso a favor de la CSP; un estudio dirigido a probar la necesidad y conveniencia del servicio propuesto; una propuesta de tarifas; una copia del modelo del contrato que utilizará en la contratación con los porteadores que estarán adscritos a su red; y una certificación pericial relacionada a la seguridad de la plataforma tecnológica y a los métodos de pago que se pretendan utilizar.

En conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, las personas interesadas en revisar el reglamento propuesto y comentar sobre el mismo cuentan con un término de treinta (30) días, contados a partir del 27 de mayo de 2016, para así hacerlo.

El reglamento propuesto no contempla reglas específicas en cuanto a los temas de privacidad de la información personal de usuarios ni de seguridad de datos. Ahora bien, habrá que esperar a que culmine el período de comentarios para conocer si el requisito impuesto a los CERT de presentar “una certificación pericial relacionada a la seguridad de la plataforma tecnológica y a los métodos de pago que se pretendan utilizar”, según se contempla en el reglamento propuesto, aborda dichos temas de alguna forma.  

La CSP es la entidad encargada de reglamentar, supervisar y fiscalizar a las empresas no gubernamentales de servicio público en Puerto Rico. Entre estas empresas, se encuentran las empresas de servicio de transporte terrestre y las que ofrecen servicios de corredores de transporte.

Recientemente, una compañía que ofrece servicio de transporte privado a nivel internacional a través de una aplicación móvil anunció su intención de comenzar a ofrecer sus servicios de transporte privado en Puerto Rico. Una vez que culmine el proceso de comentarios, podremos conocer la posición, si alguna, de esta empresa, así como la de otros sectores que se verán afectados por las disposiciones del reglamento propuesto por la CSP, en particular, aquellas dirigidas a los requisitos para operar como un CERT en Puerto Rico.  

 

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