La autoridad colombiana en materia de protección de datos personales ha establecido recientemente en su Circular Externa 002 (8/11/16) las instrucciones para que las empresas públicas, las personas naturales y las personas jurídicas de naturaleza privada que no estén inscritas en Cámara de Comercio cumplan con el Registro Nacional de Bases de Datos. Hemos comparado ésta con la previa (Circular Externa 002 [8/11/15]), que dio instrucciones para las personas jurídicas de naturaleza privada y las sociedades de economía mixta, y ambas instrucciones son básicamente iguales. No obstante, es importante tener en cuenta que esta exigencia representa un reto mucho mayor para las empresas públicas dada su obligación de cumplir con la Ley 1712/2014 de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional; por lo tanto, este tipo de empresas debe balancear su obligación de publicar información con su deber de proteger la privacidad de los datos personales en custodia.
Nota Completa
Comments
If you want to comment on this post, you need to login.