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Latin America Dashboard Digest | Notas de la directora general IAPP América Latina, 4 noviembre 2020 Related reading: Brazil's ANPD opens public consult on high-risk data

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¡Buenos días!

El 1 y 2 de noviembre festejamos el Día de Muertos y, con motivo de dichas fechas, nos surge la pregunta sobre ¿qué pasa con la información referente a las personas que han fallecido? Tal vez es claro que el derecho a la protección de datos personales es un derecho personalísimo, pero ¿se pierde después de la muerte? ¿Qué pasa con toda aquella información que generamos a lo largo de nuestra vida y que puede seguir generando valor o causar algún daño después de nuestra muerte? ¿Pueden nuestros herederos, familiares, representantes, beneficiarios, etc. velar por el uso de dicha información?

Como se ha dicho en diversas ocasiones, la finalidad de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en adelante "la Ley") es regular el tratamiento legítimo, controlado e informado de los datos personales a fin de garantizar la privacidad de los individuos y el derecho a la autodeterminación informativa, es decir, la facultad de decidir quién, porqué y para qué trata sus datos personales, lo cual puede lograrse a través del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO), ante los responsables del tratamiento.

El ejercicio de derechos ARCO, por persona distinta al titular o su representante o respecto a personas fallecidas, no se encuentra previsto en la Ley, ni en su Reglamento. 

No obstante, en los ordenamientos destinados al sector público, sí existen disposiciones legales en este sentido. La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), aplicable en el ámbito federal, estatal y municipal a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como los sindicatos y cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, sí prevé el ejercicio de derechos ARCO en relación con información de personas fallecidas.

Para el ejercicio de los derechos ARCO, conforme a la LGPDPPSO, será necesario acreditar la identidad del titular y, en su caso, la identidad y personalidad con la que actúe el representante, asimismo prevé que el ejercicio de estos derechos es posible, excepcionalmente, en aquellos supuestos previstos por disposición legal o por mandato judicial y dispone que tratándose de datos personales concernientes a personas fallecidas, la persona que acredite tener un interés jurídico, podrá ejercer los derechos ARCO siempre que el titular hubiere expresado fehacientemente su voluntad en tal sentido o que exista un mandato judicial. En caso de que la persona fallecida no haya expresado fehacientemente su voluntad, bastará que la persona que pretende ejercer los derechos ARCO acredite su interés jurídico o legítimo.

Los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público (en adelante, "los Lineamientos Generales") especifican qué se entenderá por interés jurídico aquel que tiene una persona física que, con motivo del fallecimiento del titular, pretende ejercer los derechos ARCO de éste, para el reconocimiento de derechos sucesorios, atendiendo a la relación de parentesco por consanguinidad o afinidad que haya tenido con el titular.

Por otro lado, se entenderá que un individuo tiene interés legítimo cuando al no tener un derecho subjetivo, se ve afectado en su esfera jurídica por su situación particular y por razones de hecho o de derecho.

Derivado de lo anterior, nos damos cuenta de que existen diferencias respecto al mismo tema, entre la regulación del sector público y la del sector privado, mismas que serán aplicadas por la misma autoridad garante. No obstante, la autoridad en la materia deberá interpretar la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su reglamento y demás normatividad que resulte aplicable, conforme a lo expresamente establecido y contemplado en ella.

En este sentido, en la presentación del Mtro. Jonathan Mendoza Iserte, Secretario de Protección de Datos Personales del INAI, La Protección de Datos Personales después de la Muerte. Diferencias en la regulación mexicana, en marzo de 2019, se dijo que, en algunas resoluciones de la autoridad garante, a saber, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (en adelante el “INAI”) se ha llegado a lo siguiente:

  1. Las solicitudes de protección de derechos respecto de datos personales de fallecidos se desechan por incompetencia;
  2. El derecho a la protección de datos personales sólo puede ser promovido por el titular o su representante;
  3. El derecho de la personalidad termina con la muerte de la persona;
  4. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte;
  5. Los efectos jurídicos de la muerte son la cesación de la personalidad y la extinción de los derechos y obligaciones que dependan de la vida de la persona;
  6. El ejercicio de los derechos ARCO constituye un derecho personalísimo y por lo tanto no puede ser ejercido por ninguna persona distinta del titular de los datos pues esa clase de derechos como ya se ha referido termina con la muerte del titular de los mismos;
  7. Al dejar de existir la persona física a quien corresponden los datos personales, resulta evidente que el procedimiento de protección de derechos no se puede iniciar, ya que la Ley y su Reglamento, establecen que únicamente el titular de los datos o su representante legal son quienes pueden interponer, ante el INAI la solicitud de protección de derechos;
  8. La Ley y su Reglamento no contemplan en sus artículos ninguna figura jurídica, ni precepto legal que otorgue legitimación a un tercero para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales respecto de una persona fallecida. 

Para nuestro siguiente número, y con la ayuda de varios de nuestros miembros en la región, haremos un pequeño resumen de lo que sucede en los distintos países con la información de personas fallecidas y nos referiremos específicamente a si las leyes integrales de protección de datos personales prevén algo al respecto. 

Esperando que lo anterior les resulte de interés, aprovecho la oportunidad para enviarles un afectuoso saludo.

Atentamente,
Rosa María

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