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Latin America Dashboard Digest | Notas de la directora general IAPP América Latina, 4 mayo 2021 Related reading: Brazil's ANPD opens public consult on high-risk data

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El pasado 16 de abril de 2021, se publicó en México, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el propósito de instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, el cual pretende ser una "base de datos con información de las personas físicas o morales titulares de cada línea telefónica móvil que cuenten con número del Plan Técnico Fundamental de Numeración y cuyo único fin es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables".

Este padrón requiere el tratamiento de varios datos personales, entre los que se encuentran: nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario; nacionalidad, domicilio y otros datos de identificación y contacto. Sin embargo, llama mucho la atención que requiere la inclusión de los datos biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral a nombre de quién se encuentren las líneas telefónicas.

Aunque en el mismo decreto se establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones expedirá, dentro de los siguientes 180 días, las disposiciones administrativas de carácter general para la debida operación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, a simple vista pareciera que la existencia de este padrón pudiera ir en contra de los principios de protección de datos personales; a saber, los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, así como los deberes de seguridad y confidencialidad, establecidos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Este padrón, incluso, pareciera ser contrario al derecho al honor, la vida privada y el derecho a la protección de datos personales, derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

En este sentido, han existido diversas opiniones que no favorecen la creación de este Padrón. El Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el pasado 20 de abril, emitió una opinión en este sentido. La Dra. Isabel Davara, entrevistada para El Economista opina que "banalizar la protección de datos solo puede explicarse desde la ignorancia o la manipulación", y diversas asociaciones y colegios han promovido la presentación de amparos en contra de estas medidas que vulnerarían a la persona.

Asimismo, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), la autoridad garante en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, ha manifestado que presentará acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra del decreto que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil; es obligación del INAI promover el derecho fundamental a la protección de datos personales. Y, en palabras de José Soto Galindo, "el INAI esta obligado a defendernos".

Estaremos pendientes de lo que suceda en torno a la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil esperando que sea lo mejor para la protección de la persona y sus derechos fundamentales.

Reciban un cordial saludo.

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