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The Privacy Advisor | Legislación sobre privacidad de la información en Puerto Rico: Ley Núm. 38 del 3 de mayo de 2016 (Ley Núm. 38-2016) Related reading: MedData data breach lawsuit settled for $7M

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El 3 de mayo de 2016 se aprobó en Puerto Rico la Ley Núm. 38-2016 con el propósito de prohibir a todo establecimiento comercial, que haga negocios en Puerto Rico, el recopilar o acopiar información personal de los consumidores al momento de realizar una transacción comercial como requisito para culminar la transacción comercial, utilizando el método de pago de tarjetas de crédito o de débito. No obstante, la Ley Núm. 38-2016 permite a los comerciantes solicitar a los consumidores una tarjeta de identificación a los fines exclusivos de validar la identidad del consumidor con el propósito de culminar la transacción.

La Ley Núm. 38-2016 define establecimiento comercial como “cualquier persona natural o jurídica, que ofrezca en venta, alquiler, permuta o traspaso, cualquier tipo de bienes o servicios que estén en el comercio de las personas.” La Ley Núm. 38-2016 expresamente excluye la información provista voluntariamente por el consumidor con el propósito de acogerse a ofertas comerciales o a recibir boletines periódicos que contengan información u ofertas comerciales de estos establecimientos comerciales.

La información personal sujeta a la limitación establecida en la Ley Núm. 38-2016 incluye: el “número de seguro social, características o descripciones físicas del ciudadano, dirección postal o residencial, número de teléfono, número de pasaporte, número de licencia de conducir, número de identificación electoral o cualquier otra información personal u oficial.”

La Ley Núm. 38-2016 le delega al Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico (DACO), entidad gubernamental creada para proteger y defender los derechos del consumidor, el poder de fiscalizar su adecuada implementación y de imponer multas administrativas conforme a Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973.

Finalmente, la Ley Núm. 38-2016 dispone que la facultad para la imposición de multas administrativas no afecta el derecho del consumidor de instar aquellas acciones civiles o administrativas que entienda procedent por razón de la violación de dicha Ley o cualquier otra disposición legal. La Ley Núm. 38-2016 entró en vigor el 3 de mayo de 2016.

Referencia: Ley Núm. 38 de 3 de mayo de 2016 (Ley Núm. 38-2016).

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