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The Privacy Advisor | La Cámara de Representantes en Puerto Rico busca crear una nueva ley sobre destrucción de documentos con información sensitiva Related reading: OCR issues rule for reproductive health care under HIPAA

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La Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó el Proyecto de la Cámara número 1054 (el P. de la C. 1054 o, en adelante “la Medida”) con el propósito de crear la “Ley Uniforme de Destrucción de Documentos con Información Sensitiva”. El 5 de enero de 2018 la Medida fue enviada al Gobernador de Puerto Rico para su firma. De convertirse en ley el P. de la C. 1054, toda entidad -sea pública o privada-, tendrá la obligación de utilizar un procedimiento de trituración de información sensitiva al disponer de documentos que contengan tal información. La Medida establece que “información sensitiva” se entenderá como [el]: número de seguro social; número de pasaporte; número de licencia de conducir; número de cuenta bancaria; número de tarjeta de crédito; cualquier información financiera de un ciudadano; expedientes médicos o de cualquier otro profesional de la salud; dirección; teléfono; y cualquier otra información en la que un ciudadano tenga una expectativa de intimidad (artículo 3). Asimismo, la Medida dispone que las entidades sujetas a cumplir con la misma vienen obligadas a asignar personal para que esté presente en el momento de la disposición del material triturado, obteniendo copia de la certificación de tal disposición, la cual deberá indicar fecha y hora. También, se impone la obligación de rendir un informe de tal disposición de documentos en un término no mayor a dos (2) días laborables, el cual estará disponible para ser inspeccionado en cualquier momento (artículo 5). La Medida establece que estará totalmente prohibido utilizar zafacones de basura de uso regular para disponer de documentos con información sensitiva (artículo 6). La Medida, que entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación, establece que cualquier secretario, director ejecutivo, administrador o presidente que incumpla con lo dispuesto en la misma y no establezca los procedimientos permanentes para asegurarse que la información sensitiva esté siendo triturada, según ésta establece, cometerá un delito menos grave y se le impondrá una multa de $5.000,00. Un segundo incumplimiento tendrá, como consecuencia, una multa no menor a $10.000,00, ni mayor a $20.000,00, a discreción del tribunal (artículo 7). Finalmente, la Medida requiere que las entidades sujetas a su cumplimento -tanto las privadas como las públicas-, adopten las normas necesarias para dar cumplimiento a sus disposiciones dentro de un término específico (artículos 8, 9 y 10).

Es de notar que Puerto Rico cuenta con una ley para disponer de información personal de consumidores. Se trata de la Ley para Descartar Información Personal de Consumidores, ley número 234 de 19 de diciembre de 2014 (en adelante la “Ley 234-2014”). La Ley 234-2015 requiere a toda entidad comercial que posea, custodie o controle archivos que contengan información personal de consumidores que, al momento de descartar tales archivos, lo haga de manera que no menoscabe la privacidad de los consumidores objeto de dicha información personal. La Ley 234-2015 define lo que es información personal y detalla los procedimientos que debe utilizar la entidad comercial al momento de descartar los archivos en cuestión. La Ley 234-2014 delega al Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico (DACO, por sus siglas) promulgar un reglamento para viabilizar los propósitos de dicho estatuto, lo que al día de hoy no ha ocurrido. Ahora bien, por disposición expresa de la propia ley, tal función no es de naturaleza jurisdiccional y, por tanto, la Ley 234-2014 está en vigor desde su aprobación. Asimismo, la Ley 234-2014 dispone que su incumplimiento estará sujeto a las multas que pueda imponer el DACO. Finalmente, se aclara que las disposiciones de la Ley 234-2014 no afectan los derechos de los consumidores de iniciar acciones o reclamaciones en daños ante un tribunal competente.

No obstante lo anterior, el 22 de enero de 2018, mediando una solicitud dentro de los 10 días de haberse remitido el P. de la C. 1054 al Gobernador, dicha medida vuelve a la Legislatura. Al presente, no aparece en el calendario legislativo cuál, si alguno, será el próximo trámite para fines del P. de la C. 1054. Independientemente de eso, lo cierto es que el P. de la C. 1054 demuestra el esfuerzo de Puerto Rico en su progreso de adoptar normas dirigidas a proteger la información personal de sus ciudadanos.

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