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Latin America Dashboard Digest | En Puerto Rico se tipifica como delito el difundir información intencionadamente falsa por medios cibernéticos Related reading: OCR issues rule for reproductive health care under HIPAA

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El 6 de noviembre de 2017 la Cámara de Representantes de Puerto Rico aprobó el Proyecto de la Cámara 63 (en adelante “el P. de la C. 63”) con el fin de enmendar el Artículo 178 del Código Penal de Puerto Rico para añadir actos adicionales al delito de intrusión en la tranquilidad personal. Específicamente, con la enmienda propuesta por el P. de la C. 63, se tipifica como delito la conducta de utilizar los medios cibernéticos para difundir información falsa y afectar la reputación de otras personas. El P. de la C. 63 pasa ahora para la consideración del Senado de Puerto Rico. De aprobarse el mismo, cualquier persona que incurra en el patrón de conducta delictiva del Artículo 178 será sancionada con pena de reclusión por un término de tres (3) años.
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